{"id":358067,"date":"2023-12-15T10:45:07","date_gmt":"2023-12-15T10:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/?p=358067"},"modified":"2023-12-15T10:45:07","modified_gmt":"2023-12-15T10:45:07","slug":"el-paciente-su-punto-de-vista-y-el-hecho-pernicioso-de-la-religion-en-la-objecion-de-conciencia-dentro-del-sector-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/2023\/12\/15\/el-paciente-su-punto-de-vista-y-el-hecho-pernicioso-de-la-religion-en-la-objecion-de-conciencia-dentro-del-sector-sanitario\/","title":{"rendered":"EL PACIENTE, SU PUNTO DE VISTA, Y EL HECHO PERNICIOSO DE LA RELIGI\u00d3N EN LA OBJECI\u00d3N DE CONCIENCIA DENTRO DEL SECTOR SANITARIO"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/12\/lllll.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"585\" height=\"700\" data-id=\"358069\" src=\"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/12\/lllll.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-358069\" srcset=\"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/12\/lllll.png 585w, https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/12\/lllll-251x300.png 251w\" sizes=\"auto, (max-width: 585px) 100vw, 585px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Francisco Garc\u00eda Carbonell<\/p>\n\n\n\n<p>Desde antes que existiera la filosof\u00eda ya exist\u00eda la religi\u00f3n, luego esta supo como filtrarse en la semilla de aquella primera cuando fue echada a la tierra. As\u00ed, pues, esta brot\u00f3 contaminada con las grandes preguntas religiosas que inquietaban el alma del pobre ser humano.<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>Y as\u00ed, que es en el campo de la reflexi\u00f3n \u00e9tico-filos\u00f3fica, sin lugar a dudas, que qued\u00f3 enraizado este parasito de tal forma que hasta en la actualidad vivimos todav\u00eda, quer\u00e1moslo o no, confundidos con las grandes cuestiones que suscita la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa cosmovisi\u00f3n religiosa de anta\u00f1o no deja de pervivir a\u00fan en nosotros a trav\u00e9s de las secuelas que nos ha legado. Aunque ya no lo cope todo, aunque nos hayamos desprendido de su autoridad moral, aunque hayamos cerrado los o\u00eddos a sus sermones, aunque aceptemos, en definitiva, que esta no puede acaparar todos los aspectos de nuestra vida. A\u00fan a pesar de todo eso, la persona todav\u00eda se encuentra limitada ysin poder transitar por ese puente que nos haga cruzar el r\u00edo de la vida<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Vemos, en este estado de cosas como, con gran sagacidad, a\u00fan nos mantienen atados con esas pr\u00e1cticas y lenguaje del medievo clerical con un mundo, el religioso, que pervierte no solo nuestros pasos sino tambi\u00e9n decide el bien del ser humano.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, y tal como se\u00f1alan los investigadores Fernando-Miguel Gamboa y Juan Manuel Poyatos, los religiosos de anta\u00f1o que copaban todo el campo de la asistencia social y el cuidado al enfermo, han dejado la ponzo\u00f1a de la beneficencia y la caridad en el esp\u00edritu paternalista del sanitario de hoy en d\u00eda<strong>.<\/strong>En el campo de la salud, que es hacia donde quiero derivar la problem\u00e1tica de mis reflexiones, el principio de objeci\u00f3n de conciencia est\u00e1 a la orden del d\u00eda. El personal sanitario se acoge a la objeci\u00f3n de conciencia cuando una situaci\u00f3n cl\u00ednica atenta contra lo que considera unos principios \u00e9ticos o que vulnera sus creencias religiosas. Entonces hablamos, en este caso, de un derecho subjetivo (que es propio de este). El problema aqu\u00ed, pues, &nbsp;no es la objeci\u00f3n de conciencia en s\u00ed sino la desprotecci\u00f3n que puede suscitar esta dentro del \u00e1mbito p\u00fablico frente a los derechos del &nbsp;paciente y frente a ese futuro que quiere construir.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta, la objeci\u00f3n de conciencia, adquiere una base normativa tanto en nuestra propia Constituci\u00f3n, precisamente en el art\u00edculo 18 donde se garantiza la libertad de conciencia: \u201cNadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni obligado a revelar o actuar contra su conciencia\u201d, como en la Carta de Derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. En el propio \u00e1mbito sanitario, que es lo que nos interesa, la misma ha creado arduos debates \u201c<em>tanto en el aspecto jur\u00eddico como en el aspecto \u00e9tico<\/em>\u201d. Son muchos los profesionales y asociaciones sanitarias las que han entrado en pleno a un intenso debate con resultados muy variopintos. En este caso el Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica sigue un criterio b\u00e1sico en donde intenta aclarar esa motivaci\u00f3n de una persona a no realizar ciertos actos (\u201c<em>que pueden ser jur\u00eddicamente exigibles, y que pueden llegar a lesionar, en caso de una imposici\u00f3n sancionadora, las creencias de ese individuo<\/em>\u201d). En este caso jugamos a excavar en un terreno jur\u00eddico para buscar alternativas viables tanto a esa persona como a la sociedad.De este modo, nos dicen los autores respecto a la delgada l\u00ednea entre la moral y lo jur\u00eddico:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>La moral apela a la conciencia personal en sus manifestaciones \u00edntimas, mientras que el derecho es heter\u00f3nomo. El ordenamiento jur\u00eddico prescribe normas para todos e impone un m\u00ednimo \u00e9tico. La persona que objeta no pretende cambiar la norma, sino solo que se le exima de su cumplimiento por razones de conciencia. La objeci\u00f3n de conciencia no supone una postura de resistencia frente al Estado y no promueve ninguna oposici\u00f3n social ni pol\u00edtica a una determinada norma.<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, y siguiendo con ambos investigadores, nos encontramos con un dato a tener en cuenta para llegar a captar todo el proceso del estudio que pretendo hacer y es, que con el tema de la objeci\u00f3n se produce, tal como dicen los mismos, \u201c<em>un conflicto entre dos esferas positivas: el derecho a la libertad de conciencia de un profesional&nbsp; y el derecho del usuario a recibir una prestaci\u00f3n<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, con lo cual, aqu\u00ed entramos en el campo de la acci\u00f3n pol\u00edticos y las necesidades sociales (las necesidades de esas personas a poder optar a acceder por derecho a una prestaci\u00f3n sanitaria) frente a esa objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pongamos el ejemplo de la eutanasia, esta presenta un gran dilema \u00e9tico sobre la intervenci\u00f3n m\u00e9dica en una buena muerte. Son varios los factores que se pueden intervenir en la limitaci\u00f3n de la vida que cuenta con la voluntad del enfermo e, incluso, de los propios familiares. As\u00ed, nos encontramos que un sector la considera muerte digna mientras que otro la ven moralmente inaceptable.<\/p>\n\n\n\n<p>Si recogemos los estudios realizados por el investigador R\u00f3mulo Rodr\u00edguez Casas, este ve que en esa relaci\u00f3n entre la integridad del paciente con el m\u00e9dico, se da la base moral sobre la que actuar y que se acerca m\u00e1s a la posici\u00f3n de autodeterminaci\u00f3n que defiende los bloques que piden despenalizar la pr\u00e1ctica de la misma (aunque, a diferencia de estos, da un cierto matiz), de este modo:\u201c<em>los principios de intimidad, autonom\u00eda y respeto a la integridad de la persona, son necesarios pero no totalmente suficientes para preservar la integridad de la persona enferma en la transici\u00f3n m\u00e9dica<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en nuestro pa\u00eds el caballo de batalla respecto a la objeci\u00f3n de conciencia, y me remito a las fuentes consultadas, es importante resaltar el fuerte empuje religioso, sobre todo desde el sector cat\u00f3lico (el cual se refiere a la eutanasia como suicidio asistido),&nbsp; a la hora de explicar el motivo para acogerse a la objeci\u00f3n de conciencia la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola alega que no hay enfermos incuidables y que la muerte no ha de ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada. Esta hace una nota de aprobaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados de la \u00faltima ley de la eutanasia con el t\u00edtulo, \u201cLa vida es un don, la eutanasia un fracaso\u201d, se da por tanto una resistencia a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En referencia al aborto, por poner otro ejemplo, se dan dos posturas bastante contrapuestas, por un lado, se sit\u00faan los movimientos que son partidarios del aborto libre (de modo independiente al criterio m\u00e9dico), exponiendo para ello, sobre todo en sectores feministas y m\u00e1s de \u00edndole social, que la mujer \u201c<em>tiene derecho a decidir sobre su maternidad y su cuerpo<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Rosana Trivi\u00f1o expone sobre esto, que se da un silencio c\u00f3mplice (habla tambi\u00e9n sobre una desinformaci\u00f3n) \u201c<em>que generan injusticias epist\u00e9micas<\/em>\u201d. Las mujeres, prosigue la investigadora, no pueden abortar en muchas ocasiones debido al papel que juega la objeci\u00f3n de conciencia (algo, como he podido contrastar en mis estudios, que est\u00e1 muy escindidos en mayor o menor medida dependiendo de factores religiosos). La misma autora pone ejemplos sobre esa desinformaci\u00f3n y en donde numerosas mujeres han visto peligrar su propia salud por esta oscuridad informativa. Todo el sector m\u00e9dico, siguiendo con la lectura, acapara tanto la informaci\u00f3n como \u201cel acceso al aborto\u201d, dejando excluida, con todas las consecuencias jur\u00eddicas y \u00e9ticas, a las mujeres.<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed, en Espa\u00f1a, podemos poner el ejemplo de dos regiones: La Rioja y Catalu\u00f1a. En la primera, seg\u00fan fuentes consultadas, se da un \u00edndice de m\u00e9dicos que se oponen a realizar abortos bastante considerable, se habla de un porcentaje que puede rondar m\u00e1s del noventa por ciento, de igual forma en dicha regi\u00f3n las cl\u00ednicas abortistas son casi inexistentes. En el otro polo se sit\u00faa Catalu\u00f1a, en la cual los datos casi se invierten. Es de notar que tras consultar datos estad\u00edsticos, la primera regi\u00f3n se encuentra como la primera en n\u00famero de cat\u00f3licos mientras que en la segunda ese dato tambi\u00e9n queda invertido.<\/p>\n\n\n\n<p>El factor religioso, pues, todav\u00eda en nuestro pa\u00eds, cumple un papel primordial a la hora de tomar partido por la objeci\u00f3n de conciencia, incluso eclipsa el ideol\u00f3gico. Sobre este caso existe un interesante estudio de la investigadora Marta Lamas, en donde la misma expone que una de las mayores dificultades a las que se exponen las mujeres a la hora de abortar se encuentra en las proclamas de la Iglesia cat\u00f3lica (tambi\u00e9n entra dentro la prohibici\u00f3n de los anticonceptivos).<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. La propia Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, en un documento sacado con motivo de la resoluci\u00f3n del tribunal constitucional del 2023 sobre el aborto, dice en su punto sexto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Invitamos a los profesionales sanitarios a ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia y de ciencia, ya que las leyes de este tipo no s\u00f3lo no crean ninguna obligaci\u00f3n de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligaci\u00f3n de oponerse a ella mediante la objeci\u00f3n de conciencia\u201d<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como expone en varios estudios Rosana Trivi\u00f1o, es cierto que la objeci\u00f3n de conciencia atenta contra los intereses leg\u00edtimos de muchos pacientes y que, hasta ahora, se hab\u00eda ido discriminando a una de las partes en tal ejercicio, los pacientes. <a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. Respecto al aborto, y siguiendo con dicha autora, se da \u201c<em>una vulneraci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos<\/em>\u201d acogi\u00e9ndose a valores morales subyacentes.<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a> Y, por no extenderme m\u00e1s, se puede llegar a hacer un abuso de dicho ejercicio de objeci\u00f3n que ha menoscabado el acceso y la prestaci\u00f3n asistencial<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo antes circulaba alrededor de la caridad e, igual, la beneficencia cristiana. El paternalismo derivado de esa concepci\u00f3n religiosa ha tenido consecuencias hasta el d\u00eda de hoy. Ha sido a trav\u00e9s de una toma de conciencia sobre los derechos de los consumidores, unido a ciertos movimientos sociales, los que han transformado tanto el sistema sanitario (a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n), como que se cuestione la mala praxis profesional.<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>A medida que nos vamos desligando de las secuelas de la religi\u00f3n (caridad y beneficencia dentro de un tipo de marco moral), manifestadas a trav\u00e9s del paternalismo m\u00e9dico, los derechos de esos pacientes, en cuanto a que se tome en cuenta su decisi\u00f3n (que puedan participar y actuar como consumidores), es tenida m\u00e1s en cuenta. Por lo tanto, ser\u00eda menester avanzar hacia un plano \u00e9tico alternativo donde los valores morales religiosos queden excluidos a la hora de ejercer el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, se deber\u00eda avanzar m\u00e1s en definir ese sentido sin menoscabar el propio derecho en s\u00ed de acogerse a dicha objeci\u00f3n. Para poder hacer esto debemos plantear el factor religioso como algo que no puede determinar nuestras relaciones, sobre todo en el \u00e1mbito sanitario. Distinguiendo el lugar p\u00fablico del privado, en esta \u00faltima situar\u00edamos a las creencias religiosas, tenemos que centrarnos en la finalidad del servicio que se ofrece y el tipo de relaci\u00f3n que debe originar entre paciente y personal sanitario dentro del \u00e1mbito p\u00fablico. Para ello, deber\u00edamos comenzar por lanzar varias preguntas: \u00bfqu\u00e9 modelo sanitario p\u00fablico queremos? \u00bfQu\u00e9 se debe exigir para poder optar a desempe\u00f1ar ciertas prestaciones p\u00fablicas?\u00bfqu\u00e9 se puede hacer para romper todo obst\u00e1culo a la hora de acceder a cierta cartera de servicios?<\/p>\n\n\n\n<p>La inmensa mayor\u00eda de la gente (incluso los propios cat\u00f3licos), si se le pregunta, estar\u00eda de acuerdo que un miembro de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad del estado, no podr\u00edan compatibilizar su labor con una objeci\u00f3n de conciencia a la hora de ejercer, en determinados casos,&nbsp; la violencia para evitar una situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n del orden o en la defensa ante una agresi\u00f3n externa (siempre que no se exceda en sus funciones). Estos mantienen una relaci\u00f3n de protecci\u00f3n con el resto de la sociedad. Son los propios consumidores de esa protecci\u00f3n, lo podemos decir as\u00ed, quienes deben ostentar el poder de control sobre ese tipo de violencia y el grado que debe cumplir esta dentro de un marco de derechos fundamentales, en eso radica la libertad, pues lo contrario ser\u00eda invertir el orden y volver a un estado totalitario, los poderes del estado deben garantizar, pues, que esto\u00faltimo no se d\u00e9. Trasladando esto al \u00e1mbito sanitario \u00bfqu\u00e9 sucede si esas demandas encuentra el obst\u00e1culo religioso perge\u00f1ado a trav\u00e9s del escudo de la objeci\u00f3n de conciencia?\u00bfNo ser\u00eda esto un subterfugio de la propia para dirigir el sentido de dicha demanda al \u00e1mbito de la beneficencia?<\/p>\n\n\n\n<p>Tomemos las explicaciones del investigador Antonio L\u00f3pez Castillo, este nos dice que en un primer lugar cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica se debe atener a la \u201cneutralidad ideol\u00f3gica y religiosa en orden a la aconfesionalidad del Estado\u201d, as\u00ed cualquier cooperaci\u00f3n con cualquier confesi\u00f3n religiosa debe dejarse de lado. Con esto se quiere llegar a que el orden religioso debe atenerse a las leyes que nos hemos dado entre todos. En este sentido, ninguna religi\u00f3n puede dificultar, tal como expone el autor, \u201cla prestaci\u00f3n de una demanda\u201d (lo mismo que el Estado se puede negar a prestar ciertas prestaciones a los creyentes de una determinada confesi\u00f3n que entre en conflicto con \u201cla salud y la propia vida o ajena\u201d). As\u00ed ninguna rigidez dogm\u00e1tica que den dentro \u201cde los esquemas morales\u201d que pueden darse en cualquier opci\u00f3n religiosa pueden tener \u201cun valor absoluto al consentimiento\u201d, y es por tanto, de igual manera, terminando con este autor, que \u201c<em>una particular ex\u00e9gesis de los textos sagrados, pueden conducir, y de hecho conducen, a una ofuscaci\u00f3n del raciocinio y la p\u00e9rdida del pleno dominio de la voluntad, a un estado pasional caracterizado por el disturbio psicol\u00f3gico del aludido orden de valores que merman o recortan la capacidad de culpabilidad del sujeto<\/em><a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo lo dicho, y para no extenderme m\u00e1s, no es el hecho de la objeci\u00f3n de conciencia en s\u00ed lo preocupante, y dando la vuelta a la tortilla, sino bajo qu\u00e9 criterio las personas que ejercen el derecho a dicha objeci\u00f3n est\u00e1ncualificada para prestar determinada demanda p\u00fablica, pues si la religi\u00f3n es tomada como base moral dentro de una relaci\u00f3n paciente-m\u00e9dico, \u00bfd\u00f3nde queda la libertad del consumidor frente a una ofuscaci\u00f3n religiosa que al igual que determinados casos pueden partir del paciente pero en otros, como los anteriores expuestos, se acoge el sanitario?&nbsp; Ante este dilema \u00bfno habr\u00e1 llegado el momento, tambi\u00e9n, que sean los propios consumidores quienes decidan sobre ese modelo y esas prestaciones de la sanidad p\u00fablica?\u00bfAcaso la objeci\u00f3n de conciencia es v\u00e1lida, refiri\u00e9ndonos a \u00e1mbito religioso, entonces, cuando la demanda de ejercer cierta prestaci\u00f3n viene solo del paciente?Y, ya, por \u00faltimo, \u00bfse deber\u00eda dar una serie de filtros en los que no cupieran criterios religiosos a la hora de acceder a ciertas profesiones?<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Esta reflexi\u00f3n se basa en los estudios recogidos:&nbsp; Althusser, L. (2015)&nbsp; Iniciaci\u00f3n a la filosof\u00eda para los no fil\u00f3sofos. Paidos. Buenos Aires (Argentina), pp. 39-59<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Tomado de la obra de Nietzsche, As\u00ed hablo Zaratustra (la met\u00e1fora del puente).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Fernando Gamboa Arti\u00f1olo y Juan Manuel Poyatos Gal\u00e1n, La objeci\u00f3n de conciencia de los profesionales sanitarios, GacSanit vol. 35 n\u00ba4, Barcelona ju\/ago. 2021,.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Rodr\u00edguez Casas, R.C. (2001), Eutanasia: aspectos \u00e9ticos controversiales, Hered (revista m\u00e9dica herediana) v,12 n.1, scielo.org.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Esta informaci\u00f3n est\u00e1 sacada del peri\u00f3dico La Vanguardia, El debate sobre el aborto, 10.3.2020.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Trivi\u00f1o Caballero, R. (2022),&nbsp; Ciego, sordo y mudo: el sistema sanitario ante la objeci\u00f3n de conciencia y el aborto, Quaderns de filosof\u00eda vol. 9, n\u00ba2, Valencia (Espa\u00f1a), scholar. Google.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Lama, M (2012),&nbsp; Mujeres, aborto e Iglesia C\u00e1tolica, Revista de El Colegio de S. Luis, Nueva \u00e9poca n\u00ba3, p. 43. Dialnet. Unirioja.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, Nota de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la CEE: el derecho a la vida \u00bfes inconstitucional?) Documentos a favor de la vida 9 de mayo de 2023, conferenciaepiscopal.es.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Rosana Trivi\u00f1o, El peso de la conciencia: la objeci\u00f3n en el ejercicio de las profesiones sanitarias, Editorial CSIC, 2014, 368 p.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Rosana Trivi\u00f1o, Bio\u00e9tica feminista y objeci\u00f3n de conciencia al aborto: la lucha continua, 2014, digital.csic.e<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Tal como expone la misma investigadora en un articulo conjunto, Eutanasia y libertad de conciencia: derechos y obligaciones profesionales, 2015, Dialnet.unirioja.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Elizari Basterra, F.J. (1991), Bio\u00e9tica, San Pablo, Madrid (Espa\u00f1a), pp. 215-217.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a>L\u00f3pez Castillo, A. (2001), Libertad de conciencia y de religi\u00f3n, Revista Espa\u00f1ola de Derecho Constitucional, A\u00f1o 21, N.\u00ba 63, pp. 11-28, Dialnet.unirioja.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Garc\u00eda Carbonell Desde antes que existiera la filosof\u00eda ya exist\u00eda la religi\u00f3n, luego esta supo como filtrarse en la semilla de aquella primera cuando fue echada a la tierra. As\u00ed, pues, esta brot\u00f3 contaminada con las grandes preguntas religiosas que inquietaban el alma del pobre ser humano.[1]Y as\u00ed, que es en el campo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-358067","post","type-post","status-publish","format-gallery","hentry","category-members","post_format-post-format-gallery"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p5OYFZ-1v9h","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/358067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=358067"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/358067\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":358070,"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/358067\/revisions\/358070"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=358067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=358067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redfilosofia.es\/atheneblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=358067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}