ESTATUTOS
de la Red española de Filosofía
Aprobados el 20 de abril de 2013 por la Asamblea General de la REF.
Modificados el 4 de septiembre de 2014, para añadir el punto 5 en el Art. 39
TÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. Denominación
La Red española de Filosofía se constituye en asociación como entidad independiente con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, carente de ánimo lucrativo y regida por la legislación nacional e internacional sobre asociaciones y por los presentes Estatutos. Sus siglas serán REF.
Artículo 2. Ámbito y domicilio social
La REF se constituye con ámbito en todo el Estado español y con plena capacidad de representación internacional. Su domicilio social se fija en fija en la Facultad de Filosofía de la UNED, sita en la calle Senda del Rey, nº 7, código postal 28040, Madrid.
Artículo 3.Finalidad
Los fines propios de la REF son los siguientes:
1. Defender el ejercicio de la filosofía, su desempeño y su desarrollo en cualquiera de sus diferentes modalidades y campos temáticos.
2. Promover los estudios de filosofía en los diferentes niveles del sistema educativo español, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria.
3. Contribuir a la mejora de las posibilidades profesionales de los titulados en filosofía, promoviendo y estudiando convenios y colaboraciones interdisciplinares.
4. Fomentar la investigación filosófica en el marco de las políticas españolas y europeas de fomento de la investigación científica y técnica.
5. Promover la presencia de la filosofía que se realiza en España en foros internacionales, contribuyendo a su visibilidad.
6. Apoyar el uso del castellano y del resto de las lenguas oficiales de España como lenguas científicas y filosóficas.
7. Impulsar la dimensión pública de la filosofía y el ejercicio del pensamiento libre en el marco de una sociedad plural y democrática.
8. Facilitar la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas que promuevan el ejercicio de la profesión filosófica en el ámbito del Estado español.
Artículo 4. Actividades
Para lograr los fines descritos en el Art. 3, la REF adoptará las siguientes iniciativas:
1. Organizar periódicamente un congreso de filosofía de ámbito estatal que sea el lugar de encuentro de las diferentes entidades de la REF y permita dar a conocer la situación actual de la filosofía en sus diferentes modalidades y campos temáticos.
2. Organizar cualquier otro tipo de conferencias, simposios, reuniones científicas, jornadas de trabajo, cursos de formación y campañas de información y divulgación de sus actividades.
3. Convocar concursos y otorgar premios a personas físicas y jurídicas que por su interés filosófico, educativo o investigador merezcan tales distinciones.
4. Desarrollar vías de comunicación entre los miembros de la REF y otras instituciones a través de las tecnologías de la información: páginas web, plataformas temáticas, blogs, etc.
5. Constituirse en mediador ante las instituciones correspondientes para la defensa de los fines indicados en el Art. 3 y la obtención de los recursos necesarios.
6. Participar en las actividades y publicaciones de otras entidades españolas y extranjeras relacionadas con la filosofía.
Artículo 5. Vertebración
La REF podrá federarse e integrarse en otras organizaciones de ámbito nacional e internacional, previa aprobación por la Asamblea General.
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES INTEGRANTES
CAPÍTULO I. DE LOS TIPOS DE INTEGRANTES
Artículo 6. Tipos de integrantes
Las personas y entidades integrantes de la REF pueden ser miembros de pleno derecho, honoríficos y colaboradores.
Artículo 7. Miembros de pleno derecho
Podrán integrar la REF como miembros de pleno derecho aquellas entidades públicas o privadas (Facultades de Filosofía, Centros de investigación, Asociaciones, Fundaciones, etc.), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan personalidad jurídica propia y se rijan por la legislación española.
b) Que su ámbito de actuación sea el Estado español o alguna de las comunidades y localidades que forman parte del mismo.
c) Que se dediquen de forma exclusiva o prioritaria a la promoción de la profesión filosófica en cualquiera de sus modalidades.
d) Que se comprometan con los fines y objetivos de estos Estatutos.
e) Que estén al día en el pago de los cuotas.
f) En el caso de las Asociaciones, que cuenten con un número de socios superior a veinticinco.
g) Salvo en el caso de las entidades fundadoras, su ingreso deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Las Asociaciones que carezcan de personalidad jurídica, o tengan menos de veinticinco socios, o no cuenten con recursos para pagar las cuotas, podrán ser miembros colaboradores de la REF si así lo solicitan, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 8. Derechos de los miembros de pleno derecho
Los miembros de pleno derecho tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la REF en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la REF pueda obtener.
c) Participar a través de sus representantes en las Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles a través de sus representantes para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la REF.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la REF.
Artículo 9. Deberes de los miembros de pleno derecho
Los miembros de pleno derecho tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a través de sus representantes a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar a través de sus representantes las obligaciones inherentes al cargo que en su caso ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la REF.
Artículo 10. Miembros honoríficos
Podrán serlo las personas físicas o jurídicas que, por su reconocido prestigio y por haber contribuido de modo relevante a la promoción de la docencia y la investigación en Filosofía, a la dignificación de la profesión filosófica y al desarrollo de la propia REF, sean merecedoras de tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo 11. Miembros colaboradores
Podrán serlo las personas físicas o jurídicas que deseen aportar sus conocimientos y experiencia a la REF, o realizar actividades conjuntas con ella, sin adquirir los derechos y obligaciones de los miembros de pleno derecho, como la representatividad, la elegibilidad, la elección y la obligación de pagar las cuotas. La condición de miembro colaborador deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 12. Pérdida de la condición de integrante
Las entidades que son miembros de pleno derecho y las personas y entidades colaboradoras perderán la condición de integrantes de la REF a petición propia o por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de la Asamblea General, en este último caso, cuando incumplan sus obligaciones reglamentarias o actúen en contra de los fines recogidos en estos Estatutos. En caso de impago acumulado de dos cuotas anuales por parte de una entidad miembro de pleno derecho, tras sucesivos requerimientos de la Tesorería, se procederá del modo siguiente:
a) La Junta Directiva suspenderá provisionalmente a la entidad correspondiente en el ejercicio de sus derechos como miembro integrante de la REF.
b) La Asamblea General tendrá que ratificar la suspensión, o bien podrá levantarla cuando una entidad pase por dificultades económicas graves y el impago no se deba a una actitud de dejadez, boicot o simple abandono de la participación en la REF.
CAPÍTULO II. DE LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. Representatividad de los integrantes
Cada una de las entidades que sea miembro de pleno derecho de la REF (Facultades de Filosofía, Centros de Investigación, Asociaciones, Fundaciones, etc.) designará a una persona que actuará como su representante en la Asamblea General. Nadie podrá actuar en representación de más de un miembro de la REF.
Artículo 14. Derechos de los representantes
1. Todos los representantes de las distintas entidades que estén integradas en la REF en calidad de miembros de pleno derecho gozarán de los derechos de voz, voto, sufragio activo y pasivo, así como los demás reconocidos en estos Estatutos. Asimismo, podrán ocupar un máximo de tres cargos por entidad en la Junta Directiva de la REF.
2. Las personas y entidades integrantes de la REF en calidad de colaboradoras dispondrán de un representante en la Asamblea General, con voz pero sin voto, y sin posibilidad de ser elegidas como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 15. Revocabilidad de los representantes
Las distintas entidades de la REF podrán nombrar o cesar libremente a sus representantes, previa comunicación anticipada y por escrito de los cambios producidos a la Junta Directiva. Cualquier baja producida entre los representantes deberá ser sustituida por la entidad correspondiente y comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 16. Cuotas
Las distintas entidades integrantes de la REF abonarán a la misma:
1. Una cuota de ingreso, única y universal, de 100 euros.
2. Una cuota anual de tres importes diferentes:
a) 150 euros para Facultades, Fundaciones y Centros de investigación.
b) 100 euros para Asociaciones con más de 100 socios.
c) 50 euros para Asociaciones con menos de 100 socios.
Estas cuotas podrán ser modificadas por la Asamblea General.
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17. Órganos de gobierno
Los órganos supremos de gobierno de la REF son la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. Integrantes
La Asamblea General estará integrada por todos los representantes designados por las distintas entidades públicas o privadas con personalidad jurídica (Facultades de Filosofía, Centros de Investigación, Asociaciones, Fundaciones, etc.) pertenecientes a la REF y sus sesiones podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 19. Convocatoria y quórum
Las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán convocarse por escrito, a través de correo electrónico, con indicación de lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. La convocatoria se hará con una antelación mínima de treinta días, y de quince en el caso de las sesiones extraordinarias. Ambas requerirán un quórum mínimo de mayoría simple para poder constituirse válidamente. En caso de no alcanzarse el quórum en primera convocatoria, se efectuará una segunda con media hora de diferencia, circunstancia que se hará constar expresamente en la convocatoria correspondiente.
Artículo 20. Votaciones
Salvo en los casos expresamente señalados en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los representantes asistentes y a mano alzada, salvo que alguno de los presentes pida el voto secreto.
Artículo 21. Delegación
Cuando la persona representante designada por una entidad integrante de la REF no pueda asistir a la Asamblea General, la entidad podrá designar a una persona suplente que asista en su lugar. Cuando no pueda asistir ningún representante, la entidad en cuestión podrá emitir su voto sobre uno o varios temas del orden del día, enviándolo a la Secretaría de la REF por correo certificado o correo digital con firma electrónica.
Artículo 22. Sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se convocarán al menos una vez al año, con las siguientes atribuciones:
1. Aprobar el presupuesto anual.
2. Aprobar el plan de actividades y la gestión de la Junta Directiva.
3. Conceder, en su caso, las distinciones honoríficas y nombramientos de los miembros colaboradores que procedan.
4. Establecer las líneas generales de actuación, tanto en la incorporación de nuevos miembros como en el mantenimiento de las relaciones con otras federaciones.
5. Adoptar cuantas iniciativas estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la REF.
6. Todas aquellas otras recogidas en estos Estatutos.
7. Elección de miembros de las Comisiones permanentes.
Artículo 23. Sesiones extraordinarias
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se convocarán para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o contenido, no puedan ser abordados en sesiones ordinarias ni por la Junta Directiva. Se convocarán a petición de una tercera parte de los representantes o por acuerdo unánime de la Junta Directiva, ateniéndose únicamente al punto o puntos que motivaron la convocatoria y que habrán de figurar expresamente en el orden del día.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24. Miembros
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería. Asimismo, formarán parte de la Junta dos personas responsables de Comunicación, nombradas por la Junta Directiva electa, y las Presidencias de las Comisiones permanentes de la REF, elegidas por los miembros de las respectivas Comisiones. Todos los cargos serán no remunerados.
Artículo 25. Duración
La duración de los cargos será de tres años y no podrán permanecer en el cargo más de seis años consecutivos.
Artículo 26. Procedimiento electoral
Las elecciones a Junta Directiva se realizarán mediante sesión extraordinaria de la Asamblea General, a la cual podrán concurrir cuantos representantes de la REF lo deseen, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios. El voto será secreto, siendo necesario alcanzar la mayoría de dos tercios de los sufragios emitidos para ser elegida en primera vuelta. Si ninguna candidatura fuera elegida en primera vuelta, se realizará una segunda votación con media hora de diferencia, a la cual podrán presentarse únicamente las dos candidaturas más votadas en la primera. En la segunda vuelta, resultará elegida la candidatura que obtenga la mitad más uno de los sufragios emitidos. Si ninguna de las dos candidaturas alcanzara la mitad más uno, se fijaría un nuevo proceso electoral en el plazo de tres meses.
Artículo 27. Candidaturas
Las candidaturas a Junta Directiva de la REF deberán comunicar, con una antelación mínima de dos meses, su intención de concurrir a las elecciones, así como una relación de quienes concurran en su candidatura para hacerse cargo de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería. Las candidaturas deberán presentar un grado de pluralismo suficiente como para representar adecuadamente a las diversas entidades de la REF. Dicha comunicación deberá remitirse a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora existente al efecto, la cual a su vez la hará llegar a las entidades integradas en la REF dentro de un plazo no superior a un mes desde su recepción.
Artículo 28. Sesiones
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, de manera presencial o virtual, y siempre que el Presidente o Presidenta la convoque. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. El incumplimiento de sus funciones por parte de la Junta Directiva facultará a los representantes de las entidades de la REF para revocarla, por mayoría de dos tercios, en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 29. Comisión Gestora
En caso de que la REF quedase sin Junta Directiva por su revocación, por vacante de la Presidencia o por cualquier otra causa, se creará una Comisión Gestora elegida por la Asamblea General.
Artículo 30. Interinidad
En caso de quedar vacante algún cargo de la Junta Directiva, será provisto por ésta interinamente hasta la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General, en la cual su nombramiento será ratificado o revocado.
Artículo 31. Atribuciones y deberes
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Impulsar los fines propios de la REF y su representación nacional e internacional.
2. Promover la visibilidad internacional de la filosofía que se realiza en España.
3. Gestionar administrativa y financieramente la REF, incluyendo las asignaciones o subvenciones concedidas a la misma.
4. Aprobar el presupuesto anual de la REF.
5. Rendir cuentas anualmente las cuentas de la REF ante la Asamblea General.
6. Preparar el plan de actividades anual y presentarlo a la Asamblea General.
7. Promover los sucesivos congresos de la REF y cuantos coloquios, conferencias, simposios y demás actividades científicas y didácticas se puedan celebrar.
8. Conceder premios, previa su convocatoria, a cuyo efecto la Junta Directiva podrá constituir una Comisión Dictaminadora entre sus miembros o delegar esta función en un jurado competente.
Artículo 32. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia:
1. Ostentar la máxima representación social, pública y legal de la REF.
2. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Autorizar con su firma las actas levantadas por la Secretaría.
4. Actuar en nombre de la REF y ejecutar los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Junta Directiva.
5. Autorizar, indistintamente con la Tesorería, cualquier operación contable, incluyendo la apertura y cierre de todo tipo de cuentas bancarias, así como administrar los bienes y depósitos de toda índole pertenecientes a la REF.
6. Ejercitar en nombre de la REF cualquier acción administrativa o judicial, incluyendo el otorgamiento de los poderes correspondientes.
7. Proponer el nombramiento de los miembros del Comité de Honor, regulado por el reglamento.
Artículo 33. Funciones de la Vicepresidencia
Corresponde a la Vicepresidencia colaborar con la Presidencia y sustituirla en caso de vacante por ausencia, dimisión, revocación, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra prevista en la ley.
Artículo 34. Funciones de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
1. Levantar acta en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Redactar, junto con la Presidencia, el orden del día de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cursar sus convocatorias.
3. Emitir los certificados de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y todos aquellos que proceda.
4. Mantener el contacto y la información con las entidades integrantes de la REF.
5. Llevar los libros y registros correspondientes.
6. Custodiar los archivos de la REF.
7. Redactar la memoria anual.
Artículo 35. Funciones de la Tesorería
Corresponde a la Tesorería:
1. Firmar, indistintamente con la Presidencia, las operaciones y efectos contables en nombre de la REF.
2. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva.
3. Firmar los recibos de las cuotas ordinarias y derramas.
4. Formular los proyectos y presupuestos del balance.
5. Llevar la contabilidad de la REF.
6. Elaborar las cuentas de gestión.
7. Recibir y custodiar los fondos de la REF.
Artículo 36. Funciones de Comunicación
Corresponde a las dos personas responsables de Comunicación las siguientes tareas, que podrán ser repartidas entre ambas:
1. Recibir toda la información que llega a la REF, compartirla con los demás miembros de la Junta Directiva y darle difusión entre todas las entidades integrantes.
2. Coordinar, junto con los administradores de la Web de la REF, el funcionamiento de la misma y la publicación en ella de toda la información relevante.
3. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación, para darles a conocer las diferentes actividades y documentos de la REF.
4. Coordinar la presencia de la REF en las redes sociales y promover el uso de las mismas para la difusión de sus actividades y documentos.
Artículo 37. Funciones de las Presidencias de las Comisiones
Las Presidencias de las Comisiones de trabajo se ocuparán de promover y coordinar las tareas de sus respectivas Comisiones, y asimismo de la coordinación entre éstas y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES
Artículo 38. Tipos de comisiones
La REF contará con dos tipos de comisiones: permanentes y extraordinarias.
Artículo 39. Comisiones permanentes
La REF contará con cinco Comisiones permanentes:
1. Comisión de Educación, dedicada a los asuntos relativos a la enseñanza de la filosofía en los niveles educativos de primaria y secundaria.
2. Comisión de Universidades, dedicada a los asuntos relativos a la enseñanza de la filosofía en los niveles universitarios de grado, máster y doctorado.
3. Comisión de Investigación, dedicada a los asuntos relativos a la promoción y evaluación de la investigación filosófica.
4. Comisión del Congreso de la REF, encargada de la organización del mismo.
5. Comisión de la Olimpiada Filosófica, encargada de la organización de la misma.
Artículo 40. Miembros de las Comisiones permanentes
Las Comisiones permanentes tendrán tantos miembros como estime la Asamblea. Los miembros de las Comisiones habrán de pertenecer a entidades integradas en la REF, sea con pleno derecho o como colaboradoras, sin que sea preciso que sean los representantes de las mismas en la Asamblea. La Presidencia de estas Comisiones será elegida por sus miembros y habrá de ser ejercida por una persona representante de alguna de las entidades de pleno derecho de la REF.
Artículo 41. Comisiones extraordinarias
Las Comisiones extraordinarias serán creadas por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, para el estudio y emisión de informes sobre asuntos específicos, y se disolverán una vez concluido el fin para el que fueron creadas. En caso de urgencia, la Junta Directiva podrá constituir una Comisión con los miembros que estime oportunos y su Presidencia deberá ser ejercida por una persona representante de alguna de las entidades de pleno derecho de la REF; de ello deberá informar a todos los miembros de la Asamblea de la REF y estudiar y aprobar las posibles modificaciones que reciba en los diez días siguientes a la comunicación.
TITULO IV. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42. Acuerdo
La REF podrá ser disuelta en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada expresamente al efecto. El acuerdo disolutivo requerirá mayoría de las tres cuartas partes de los representantes con derecho a voto, y deberá incluir la designación de una Comisión Liquidadora y el destino concreto del posible remanente neto del patrimonio social.
Artículo 43. Liquidación
Las funciones de liquidación y ejecución del acuerdo disolutivo competen a la Comisión Liquidadora mencionada en el artículo anterior. Acordada la disolución, el patrimonio social se destinará preferentemente a saldar las deudas de la REF, si las tuviere. El posible remanente neto resultante tras la liquidación se donará a la entidad pública o privada más destacada por la promoción de fines similares a los de la propia REF. Las entidades integrantes estarán exentas de responsabilidad patrimonial, la cual, en todo caso, se limitará al cumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido voluntariamente.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las entidades que sean miembros de la REF en la fecha de su constitución quedarán exentas del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 7, apartado f) de los presentes Estatutos.
Dan fe de la aprobación de estos Estatutos los miembros de la Junta Directiva: Antonio Campillo Meseguer, presidente; Carmen E. González Marín, vicepresidenta; Delia Manzanero Fernández, secretaria; y Jacinto Rivera de Rosales, tesorero.
Desde el 4 de julio de 2013, la REF se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1º, Sección 1ª, Número 603188.