Este sábado salió publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
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se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init
o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/html/redfilosofia.es/wp-includes/functions.php on line 6114
Quizás la primera duda razonable que se me presenta atañe al artículo 8 de este engrendro:
Artículo 8.
Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuál es el límite de acceso a los documentos oficiales de evaluación y exámenes (?) se entiende que debemos entregar COPIA de los examenes a los padres que así lo reclamen (?) se entiende que tendrán acceso a consultar los examenes y demás documentos (sin copiarlos o fotografiarlos) ¿Cuál es el límite de esas garantías establecidas por la ley de protección de datos de carácter personal? / Debe el alumnado consentir de modo expreso a sus padres el acceso a sus exámenes y demás documentos de evaluación?
Hay algún abogado en la sala?
Gracias
No entro en el contenido de la norma, pero sí en el continente. La redacción es tan desastrada que sus autores no superarían las evaluaciones a las que van a someter a los alumnos españoles. La repetición constante en el texto de «alumnos y alumnas», «profesores y profesoras», llega a abrumar. Será lenguaje políticamente correcto, pero gramaticalmente, suspenden todos. Si esa es la élite de la adminitración educativa española, mejor andorranos.
Por favor, alguien podría explicarme por qué existen DOS Historias de la Filosofía 2º Bachillerato (una en la página 160, otra en la página 329 del pdf) ? No lo pillo… ? Se trata de alguna misteriosa «transformación» ?