Corte Penal Internacional: ¿posibilidad de un modelo de justicia ecológica?

Carlos Gil Gandía es doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales por la Universidad de Murcia y profesor de Derecho Internacional Público en esa universidad. Miembro del Ateneo Republicano Blasco Ibáñez, del Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Colabora en varios medios de comunicación, destacando su podscat dominical en «Campo de Retamas», Radio Murcia de la Cadena SER. Sus líneas de investigación: Corte Penal Internacional, Derechos Humanos, Reparación de las víctimas y Derecho Internacional Penal. Publica críticas literarias en la sección «Leer el presente» de Eldiario.es Región de Murcia. Autor del libro La reparación de las víctimas de crímenes internacionales y la Corte Penal Internacional (2020) y de capítulos de libros y artículos en revistas especializadas.

El Derecho Internacional Público, por el juego de principios que pueden avalar la elaboración de nuevos comportamientos y nociones jurídicas, por la senda de la norma dada y la norma por construir, por la forma en que se evidencian los movimientos sociológicos y la dominación del status quo de una determinado cultura jurídica (en este caso, la cultura del Antropoceno), puede contribuir a nuevos planteamientos y actitudes que permitan afrontar los problemas de nuestro tiempo, por ejemplo, la degradación medioambiental y las consecuencias del cambio climático. El realismo reclama la permeabilización de la Ciencia Jurídica por conceptos y categorías nuevas a fin de dar respuestas a las problemáticas medioambientales. En este sentido, la Corte Penal Internacional (CPI) se presenta como un instrumento que puede formar parte de tales respuestas.

Efectivamente, en junio del presente año un panel de doce juristas presentó una definición jurídica de «Ecocidio» con el objetivo de que sea aceptada por la CPI. Este podría reconocerse como el quinto crimen internacional del Estatuto de Roma. Durante las negociaciones del tratado mencionado estuvo sobre la mesa la posibilidad de incluirlo junto con el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión; pero, finalmente, los Estados firmantes se opusieron.

La Corte Penal Internacional ha supuesto un punto de inflexión para las víctimas de crímenes internacionales, porque los tribunales predecesores no las reconocían como sujetos de derecho, solamente como testigos. La CPI, en cambio, ha suprimido tal injusticia al otorgarles la titularidad de derechos y, además, ha reconocido la posibilidad de lograr reparación por los daños sufridos, algo imposible en los tribunales antecesores (Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia, Tribunal Internacional Penal para Ruanda, Tribunal Militar Internacional de Núremberg y Tribunal Militar Internacional de Tokio). Esto implica, también, un cambio en el modelo de justicia. Los tribunales internacionales penales siempre han impartido justicia retributiva: centrada en el reo y en la pena; sin embargo, la CPI abre la posibilidad de complementar el modelo tradicional de justicia con el de justicia restaurativa: centrada en la víctima y en su reparación.

Cabe preguntarse si la CPI también podría convertirse en un instrumento judicial capacitado para proteger a la Naturaleza a través de un modelo de justicia ecológica. Esta cuestión no es baladí, porque si se reconociera el Ecocidio como crimen internacional, el tribunal debería tener base jurídica sobre la que elaborar tal modelo, y para ello debemos remitirnos al derecho aplicable por la Corte. Esta norma es un salvoconducto para instaurar el modelo de justicia ecológica.

La configuración del modelo de justicia ecológica se llevaría a cabo sobre la base de la afirmación del Ecocidio como quinto crimen internacional. Para ello, se necesita reconocer a la Naturaleza como sujeto de derecho: una transformación de paradigma que permitiría cambiar la cultura jurídica que ha dado origen al Antropoceno. Hasta ahora, el ser humano se ha considerado a sí mismo, tanto en su dimensión individual como colectiva, el centro del mundo, y como tal el único sujeto de derecho, mientras que la Naturaleza ha sido relegada a un segundo plano: mediante la explotación de la misma a manos de la especie humana, ha sido tratada como una mera esclava, al servicio de nosotros. En consecuencia, si queremos que esto cambie, y no de manera superficial como nos enseñó Lampedusa en El gatopardo, esa metamorfosis exige adoptar la ética ecológica del reconocimiento de la Naturaleza y de sus derechos, comenzando por el derecho a un medio ambiente sano o saludable, puesto que de ello depende la propia vida humana.

Ciertamente, la magistratura de la Corte podría elaborar una serie de principios de derecho ambiental, emulando a la instauración de los principios de reparación de las víctimas de crímenes internacional, de conformidad con los instrumentos internacionales de medio ambiente existentes, máxime cuando en las últimas décadas se ha avanzado en la protección internacional de la Naturaleza desde la Declaración de Estocolmo de 1972 hasta la adopción de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París 2015.

Sobre la base de los diferentes instrumentos y declaraciones internacionales de medio ambiente, se propone los siguientes principios como base para la configuración de un modelo de justicia ecológica cuyo centro sea la Naturaleza como sujeto de protección.

En primer lugar, el deber de cuidado del medio ambiente como principio rector del modelo de justicia ecológica.

En segundo lugar, el principio de carácter preventivo, cuya máxima es evitar el daño medioambiental.

En tercer lugar, el principio precautorio, llamado también acción cautelar y configurado sobre las nociones “peligro” y “riesgo”.

En cuarto lugar, el principio de quien contamina paga, aludiendo a la responsabilidad del sujeto que hubiera cometido el daño medioambiental.

En quinto lugar, el principio de reparación, vinculado con el anterior.

En sexto y último lugar, el principio de cooperación. Este cumple la misión auxiliar, pero vital, de hacer realidad los propósitos de protección del medio ambiente.