EL PACIENTE, SU PUNTO DE VISTA, Y EL HECHO PERNICIOSO DE LA RELIGIÓN EN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DENTRO DEL SECTOR SANITARIO

Francisco García Carbonell

Desde antes que existiera la filosofía ya existía la religión, luego esta supo como filtrarse en la semilla de aquella primera cuando fue echada a la tierra. Así, pues, esta brotó contaminada con las grandes preguntas religiosas que inquietaban el alma del pobre ser humano.[1]Y así, que es en el campo de la reflexión ético-filosófica, sin lugar a dudas, que quedó enraizado este parasito de tal forma que hasta en la actualidad vivimos todavía, querámoslo o no, confundidos con las grandes cuestiones que suscita la misma.

Esa cosmovisión religiosa de antaño no deja de pervivir aún en nosotros a través de las secuelas que nos ha legado. Aunque ya no lo cope todo, aunque nos hayamos desprendido de su autoridad moral, aunque hayamos cerrado los oídos a sus sermones, aunque aceptemos, en definitiva, que esta no puede acaparar todos los aspectos de nuestra vida. Aún a pesar de todo eso, la persona todavía se encuentra limitada ysin poder transitar por ese puente que nos haga cruzar el río de la vida[2]. Vemos, en este estado de cosas como, con gran sagacidad, aún nos mantienen atados con esas prácticas y lenguaje del medievo clerical con un mundo, el religioso, que pervierte no solo nuestros pasos sino también decide el bien del ser humano.

Así, y tal como señalan los investigadores Fernando-Miguel Gamboa y Juan Manuel Poyatos, los religiosos de antaño que copaban todo el campo de la asistencia social y el cuidado al enfermo, han dejado la ponzoña de la beneficencia y la caridad en el espíritu paternalista del sanitario de hoy en día.En el campo de la salud, que es hacia donde quiero derivar la problemática de mis reflexiones, el principio de objeción de conciencia está a la orden del día. El personal sanitario se acoge a la objeción de conciencia cuando una situación clínica atenta contra lo que considera unos principios éticos o que vulnera sus creencias religiosas. Entonces hablamos, en este caso, de un derecho subjetivo (que es propio de este). El problema aquí, pues,  no es la objeción de conciencia en sí sino la desprotección que puede suscitar esta dentro del ámbito público frente a los derechos del  paciente y frente a ese futuro que quiere construir.

            Esta, la objeción de conciencia, adquiere una base normativa tanto en nuestra propia Constitución, precisamente en el artículo 18 donde se garantiza la libertad de conciencia: “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni obligado a revelar o actuar contra su conciencia”, como en la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. En el propio ámbito sanitario, que es lo que nos interesa, la misma ha creado arduos debates “tanto en el aspecto jurídico como en el aspecto ético”. Son muchos los profesionales y asociaciones sanitarias las que han entrado en pleno a un intenso debate con resultados muy variopintos. En este caso el Comité de Bioética sigue un criterio básico en donde intenta aclarar esa motivación de una persona a no realizar ciertos actos (“que pueden ser jurídicamente exigibles, y que pueden llegar a lesionar, en caso de una imposición sancionadora, las creencias de ese individuo”). En este caso jugamos a excavar en un terreno jurídico para buscar alternativas viables tanto a esa persona como a la sociedad.De este modo, nos dicen los autores respecto a la delgada línea entre la moral y lo jurídico:

La moral apela a la conciencia personal en sus manifestaciones íntimas, mientras que el derecho es heterónomo. El ordenamiento jurídico prescribe normas para todos e impone un mínimo ético. La persona que objeta no pretende cambiar la norma, sino solo que se le exima de su cumplimiento por razones de conciencia. La objeción de conciencia no supone una postura de resistencia frente al Estado y no promueve ninguna oposición social ni política a una determinada norma.

Por consiguiente, y siguiendo con ambos investigadores, nos encontramos con un dato a tener en cuenta para llegar a captar todo el proceso del estudio que pretendo hacer y es, que con el tema de la objeción se produce, tal como dicen los mismos, “un conflicto entre dos esferas positivas: el derecho a la libertad de conciencia de un profesional  y el derecho del usuario a recibir una prestación[3], con lo cual, aquí entramos en el campo de la acción políticos y las necesidades sociales (las necesidades de esas personas a poder optar a acceder por derecho a una prestación sanitaria) frente a esa objeción de conciencia.

Pongamos el ejemplo de la eutanasia, esta presenta un gran dilema ético sobre la intervención médica en una buena muerte. Son varios los factores que se pueden intervenir en la limitación de la vida que cuenta con la voluntad del enfermo e, incluso, de los propios familiares. Así, nos encontramos que un sector la considera muerte digna mientras que otro la ven moralmente inaceptable.

Si recogemos los estudios realizados por el investigador Rómulo Rodríguez Casas, este ve que en esa relación entre la integridad del paciente con el médico, se da la base moral sobre la que actuar y que se acerca más a la posición de autodeterminación que defiende los bloques que piden despenalizar la práctica de la misma (aunque, a diferencia de estos, da un cierto matiz), de este modo:“los principios de intimidad, autonomía y respeto a la integridad de la persona, son necesarios pero no totalmente suficientes para preservar la integridad de la persona enferma en la transición médica[4]

Por otro lado, en nuestro país el caballo de batalla respecto a la objeción de conciencia, y me remito a las fuentes consultadas, es importante resaltar el fuerte empuje religioso, sobre todo desde el sector católico (el cual se refiere a la eutanasia como suicidio asistido),  a la hora de explicar el motivo para acogerse a la objeción de conciencia la Conferencia Episcopal Española alega que no hay enfermos incuidables y que la muerte no ha de ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada. Esta hace una nota de aprobación en el Congreso de los Diputados de la última ley de la eutanasia con el título, “La vida es un don, la eutanasia un fracaso”, se da por tanto una resistencia a la ley.

En referencia al aborto, por poner otro ejemplo, se dan dos posturas bastante contrapuestas, por un lado, se sitúan los movimientos que son partidarios del aborto libre (de modo independiente al criterio médico), exponiendo para ello, sobre todo en sectores feministas y más de índole social, que la mujer “tiene derecho a decidir sobre su maternidad y su cuerpo”.[5]

            Rosana Triviño expone sobre esto, que se da un silencio cómplice (habla también sobre una desinformación) “que generan injusticias epistémicas”. Las mujeres, prosigue la investigadora, no pueden abortar en muchas ocasiones debido al papel que juega la objeción de conciencia (algo, como he podido contrastar en mis estudios, que está muy escindidos en mayor o menor medida dependiendo de factores religiosos). La misma autora pone ejemplos sobre esa desinformación y en donde numerosas mujeres han visto peligrar su propia salud por esta oscuridad informativa. Todo el sector médico, siguiendo con la lectura, acapara tanto la información como “el acceso al aborto”, dejando excluida, con todas las consecuencias jurídicas y éticas, a las mujeres.[6]

Aquí, en España, podemos poner el ejemplo de dos regiones: La Rioja y Cataluña. En la primera, según fuentes consultadas, se da un índice de médicos que se oponen a realizar abortos bastante considerable, se habla de un porcentaje que puede rondar más del noventa por ciento, de igual forma en dicha región las clínicas abortistas son casi inexistentes. En el otro polo se sitúa Cataluña, en la cual los datos casi se invierten. Es de notar que tras consultar datos estadísticos, la primera región se encuentra como la primera en número de católicos mientras que en la segunda ese dato también queda invertido.

El factor religioso, pues, todavía en nuestro país, cumple un papel primordial a la hora de tomar partido por la objeción de conciencia, incluso eclipsa el ideológico. Sobre este caso existe un interesante estudio de la investigadora Marta Lamas, en donde la misma expone que una de las mayores dificultades a las que se exponen las mujeres a la hora de abortar se encuentra en las proclamas de la Iglesia católica (también entra dentro la prohibición de los anticonceptivos).[7]. La propia Conferencia Episcopal Española, en un documento sacado con motivo de la resolución del tribunal constitucional del 2023 sobre el aborto, dice en su punto sexto:

Invitamos a los profesionales sanitarios a ejercer su derecho a la objeción de conciencia y de ciencia, ya que las leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ella mediante la objeción de conciencia”[8]

Como expone en varios estudios Rosana Triviño, es cierto que la objeción de conciencia atenta contra los intereses legítimos de muchos pacientes y que, hasta ahora, se había ido discriminando a una de las partes en tal ejercicio, los pacientes. [9]. Respecto al aborto, y siguiendo con dicha autora, se da “una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos” acogiéndose a valores morales subyacentes.[10] Y, por no extenderme más, se puede llegar a hacer un abuso de dicho ejercicio de objeción que ha menoscabado el acceso y la prestación asistencial[11].

Todo antes circulaba alrededor de la caridad e, igual, la beneficencia cristiana. El paternalismo derivado de esa concepción religiosa ha tenido consecuencias hasta el día de hoy. Ha sido a través de una toma de conciencia sobre los derechos de los consumidores, unido a ciertos movimientos sociales, los que han transformado tanto el sistema sanitario (a través de la educación), como que se cuestione la mala praxis profesional.[12]

A medida que nos vamos desligando de las secuelas de la religión (caridad y beneficencia dentro de un tipo de marco moral), manifestadas a través del paternalismo médico, los derechos de esos pacientes, en cuanto a que se tome en cuenta su decisión (que puedan participar y actuar como consumidores), es tenida más en cuenta. Por lo tanto, sería menester avanzar hacia un plano ético alternativo donde los valores morales religiosos queden excluidos a la hora de ejercer el derecho a la objeción de conciencia, se debería avanzar más en definir ese sentido sin menoscabar el propio derecho en sí de acogerse a dicha objeción. Para poder hacer esto debemos plantear el factor religioso como algo que no puede determinar nuestras relaciones, sobre todo en el ámbito sanitario. Distinguiendo el lugar público del privado, en esta última situaríamos a las creencias religiosas, tenemos que centrarnos en la finalidad del servicio que se ofrece y el tipo de relación que debe originar entre paciente y personal sanitario dentro del ámbito público. Para ello, deberíamos comenzar por lanzar varias preguntas: ¿qué modelo sanitario público queremos? ¿Qué se debe exigir para poder optar a desempeñar ciertas prestaciones públicas?¿qué se puede hacer para romper todo obstáculo a la hora de acceder a cierta cartera de servicios?

La inmensa mayoría de la gente (incluso los propios católicos), si se le pregunta, estaría de acuerdo que un miembro de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad del estado, no podrían compatibilizar su labor con una objeción de conciencia a la hora de ejercer, en determinados casos,  la violencia para evitar una situación de alteración del orden o en la defensa ante una agresión externa (siempre que no se exceda en sus funciones). Estos mantienen una relación de protección con el resto de la sociedad. Son los propios consumidores de esa protección, lo podemos decir así, quienes deben ostentar el poder de control sobre ese tipo de violencia y el grado que debe cumplir esta dentro de un marco de derechos fundamentales, en eso radica la libertad, pues lo contrario sería invertir el orden y volver a un estado totalitario, los poderes del estado deben garantizar, pues, que estoúltimo no se dé. Trasladando esto al ámbito sanitario ¿qué sucede si esas demandas encuentra el obstáculo religioso pergeñado a través del escudo de la objeción de conciencia?¿No sería esto un subterfugio de la propia para dirigir el sentido de dicha demanda al ámbito de la beneficencia?

Tomemos las explicaciones del investigador Antonio López Castillo, este nos dice que en un primer lugar cualquier administración pública se debe atener a la “neutralidad ideológica y religiosa en orden a la aconfesionalidad del Estado”, así cualquier cooperación con cualquier confesión religiosa debe dejarse de lado. Con esto se quiere llegar a que el orden religioso debe atenerse a las leyes que nos hemos dado entre todos. En este sentido, ninguna religión puede dificultar, tal como expone el autor, “la prestación de una demanda” (lo mismo que el Estado se puede negar a prestar ciertas prestaciones a los creyentes de una determinada confesión que entre en conflicto con “la salud y la propia vida o ajena”). Así ninguna rigidez dogmática que den dentro “de los esquemas morales” que pueden darse en cualquier opción religiosa pueden tener “un valor absoluto al consentimiento”, y es por tanto, de igual manera, terminando con este autor, que “una particular exégesis de los textos sagrados, pueden conducir, y de hecho conducen, a una ofuscación del raciocinio y la pérdida del pleno dominio de la voluntad, a un estado pasional caracterizado por el disturbio psicológico del aludido orden de valores que merman o recortan la capacidad de culpabilidad del sujeto[13]”.

Con todo lo dicho, y para no extenderme más, no es el hecho de la objeción de conciencia en sí lo preocupante, y dando la vuelta a la tortilla, sino bajo qué criterio las personas que ejercen el derecho a dicha objeción estáncualificada para prestar determinada demanda pública, pues si la religión es tomada como base moral dentro de una relación paciente-médico, ¿dónde queda la libertad del consumidor frente a una ofuscación religiosa que al igual que determinados casos pueden partir del paciente pero en otros, como los anteriores expuestos, se acoge el sanitario?  Ante este dilema ¿no habrá llegado el momento, también, que sean los propios consumidores quienes decidan sobre ese modelo y esas prestaciones de la sanidad pública?¿Acaso la objeción de conciencia es válida, refiriéndonos a ámbito religioso, entonces, cuando la demanda de ejercer cierta prestación viene solo del paciente?Y, ya, por último, ¿se debería dar una serie de filtros en los que no cupieran criterios religiosos a la hora de acceder a ciertas profesiones?


[1] Esta reflexión se basa en los estudios recogidos:  Althusser, L. (2015)  Iniciación a la filosofía para los no filósofos. Paidos. Buenos Aires (Argentina), pp. 39-59

[2] Tomado de la obra de Nietzsche, Así hablo Zaratustra (la metáfora del puente).

[3] Fernando Gamboa Artiñolo y Juan Manuel Poyatos Galán, La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, GacSanit vol. 35 nº4, Barcelona ju/ago. 2021,.

[4] Rodríguez Casas, R.C. (2001), Eutanasia: aspectos éticos controversiales, Hered (revista médica herediana) v,12 n.1, scielo.org.

[5] Esta información está sacada del periódico La Vanguardia, El debate sobre el aborto, 10.3.2020.

[6] Triviño Caballero, R. (2022),  Ciego, sordo y mudo: el sistema sanitario ante la objeción de conciencia y el aborto, Quaderns de filosofía vol. 9, nº2, Valencia (España), scholar. Google.

[7] Lama, M (2012),  Mujeres, aborto e Iglesia Cátolica, Revista de El Colegio de S. Luis, Nueva época nº3, p. 43. Dialnet. Unirioja.

[8] Conferencia Episcopal Española, Nota de la Comisión Ejecutiva de la CEE: el derecho a la vida ¿es inconstitucional?) Documentos a favor de la vida 9 de mayo de 2023, conferenciaepiscopal.es.

[9] Rosana Triviño, El peso de la conciencia: la objeción en el ejercicio de las profesiones sanitarias, Editorial CSIC, 2014, 368 p.

[10] Rosana Triviño, Bioética feminista y objeción de conciencia al aborto: la lucha continua, 2014, digital.csic.e

[11] Tal como expone la misma investigadora en un articulo conjunto, Eutanasia y libertad de conciencia: derechos y obligaciones profesionales, 2015, Dialnet.unirioja.

[12] Elizari Basterra, F.J. (1991), Bioética, San Pablo, Madrid (España), pp. 215-217.

[13]López Castillo, A. (2001), Libertad de conciencia y de religión, Revista Española de Derecho Constitucional, Año 21, N.º 63, pp. 11-28, Dialnet.unirioja.

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